Reglamento Institucional - Practica Pre-Profesional, La Investigación e Innovaciones
CAPITULO VI
PRACTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES
De las prácticas Pre – Profesionales.
Art.60.- La práctica pre-profesional tiene por finalidad consolidar las capacidades logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IEST, reafirmar las capacidades y actitudes adquiridas por los estudiantes, reforzando aquellos aspectos en situaciones reales de trabajo. El IESTP CFAM implementará la "comisión coordinadora de prácticas pre-profesionales.
Art.61.- El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica pre profesional es equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional.
Art.62.- El Comité de prácticas pre-profesionales para Formación Tecnológica elaborará el Reglamento Interno de la Práctica Pre-profesional, considerando los "Lineamientos para la programación, ejecución y evaluación de las prácticas pre - profesionales" dados por la superioridad. El mencionado Reglamento de Prácticas Pre-profesionales será aprobado por la Dirección General del IESTPGP CFAM mediante RD.
Art.63.- La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación. Para el efecto, el IESTPGP CFAM establecerá mecanismos de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas o privadas para garantizar su ejecución.
Art.64.- La ejecución de la práctica pre-profesional podrá realizarse en empresas, instituciones públicas, privadas o en actividades productivas y empresariales generadas por el IEST de conformidad con el D.S. 028-2007- ED.
Art.65.- En la jornada laboral lectiva de los docentes en cada Área Académica, se asignará hasta 4 horas de supervisión de prácticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas.
De la investigación e innovaciones
Art.66.- La investigación científica, es función inherente a la Educación Superior y por ende al quehacer del IESTP Centro de Formación Agrícola Moquegua constituye actividad fundamental para la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para profesores y estudiantes.
Art.67.- La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía académica y de integración curricular.
Por el principio de autonomía académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de los estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales.
Por el principio de integración curricular, la investigación científica es parte integrante de los currículos de formación académico-profesional.
Art.68.- El Instituto establecerá un presupuesto diferenciado, subsidiado e intangible para la investigación en cualquiera de las carreras profesionales.
Art.69.- El Instituto coordina esfuerzos con el Gobierno Central, Regional y local en materia de investigación científica, desarrolla investigaciones conjuntas y aporta resultados, optimizando el uso de los recursos humanos, insumos y equipos disponibles.
Art.70.- La oficina de Investigación del IESTP CFAM tendrá las funciones siguientes:
- Mantener activa y permanente la investigación científica, humanística y tecnológica.
- Coadyuvar al desarrollo de la investigación en Formación Tecnológica.
- Evaluar los proyectos de investigación científica y tecnológica.
- Orientar el desarrollo de la investigación en todas las asignaturas, áreas y/o sub áreas.
- Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.
- Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigación tecnológica en todos sus niveles.
- Apoyará a sistematizar y publicar el trabajo de investigación.
Art.71.- La oficina de Investigación del IESTPGP CFAM, se regirá por su propio reglamento.
Art.72.- Los estudiantes podrán asumir trabajos de investigación para fines de titulación como elaboración y desarrollo de un proyecto productivo, de servicios o de Innovación Tecnológica.
























